Llega a la CNDH la queja por retiro de espectacular
Organizaciones sociales de Aguascalientes suscribieron una nueva denuncia por el retiro del espectacular con la campaña avalada por el CENSIDA.
COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
PRESIDENTE
PERIFÉRICO SUR 3469
COLONIA SAN JERÓNIMO LÍDICE
DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL
C.P. 10200
P R E S E N T E
ASUNTO: SOLICITUD DE LA REINSTALACIÓN DEL ANUNCIO ESPECTACULAR DE LA CAMPAÑA DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH Y EL SIDA (CENSIDA) DONDE SE PROMUEVE EL USO DEL CONDÓN EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
De la manera más respetuosa y bajo protesta de decir verdad, solicitamos de la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, a fin de que la queja sea atendida, pues estimamos que ésta cae dentro del ámbito de su competencia.
El objetivo de manifestar nuestra inconformidad es por el retiro del anuncio espectacular de la campaña del Centro Nacional Para la Prevención y el Control del VIH y el sida (CENSIDA) donde se promueve el uso del condón, que estuvo instalado en bulevar a Zacatecas número 113, colonia Industrial, en la ciudad de Aguascalientes, municipio y estado del mismo nombre. Además de la información de contacto, la imagen mostraba a una pareja de hombres besándose con el mensaje: “Mil formas de amar, una sola de protegerse. ¡Usa condón!”
El mensaje publicitario, avalado por el CENSIDA, provocó molestias de algunas personas y grupos que mediáticamente fueron calificados de “conservadores”, mismos que se dieron la tarea hacer llamadas para que se retirará dicho espectacular, según lo manifestó Enrique Flores Bolaños,
director de Atención Primaria a la Salud del Instituto de Servicios de Salud Estado de Aguascalientes (ISSEA), entidad paraestatal dependiente de la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes, instancias encabezadas por el doctor Francisco Esparza Parada.
Por este motivo, venimos a presentar queja ante esta Comisión por la violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales firmados por el gobierno mexicano, que ordenan y reglamentan los derechos a la Igualdad, a la No Discriminación y la Salud.
Que con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 1, que establece que queda prohibido cualquier tipo de discriminación en el País, mencionando las preferencias sexuales; así como en el Artículo 4, párrafo tercero, que indica como derecho humano, el derecho a la protección a la salud.
Que con fundamento de los siguientes artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que incluye expresamente el derecho a la no discriminación en dos distintas ocasiones: “Artículo 2º, párrafo primero: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
“Artículo 7º: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda la discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
Que con fundamento en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), que goza de una amplia legitimidad puesto que ha sido firmado por 166 países en todo el mundo y en él se alude al tema de la discriminación en múltiples artículos:
Artículo 2º, 1.- “Cada uno de los Estados Partes en el presente pacto se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de otra índole, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Artículo 3º. “Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto”.
Artículo 20, 2.- “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.
Que con fundamento de la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar La Discriminación, reglamentaria del artículo 1º. De la Constitución y cuyo objetivo es promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.
Que con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo, de donde se desprende el Programa de Acción de Respuesta al VIH, Sida e ITS 2013-2018, que menciona en uno de sus objetivos: “Disminuir los Efectos del VIH e ITS mediante la prevención focalizada, diagnóstico temprano, tratamiento oportuno, así como el fortalecimiento de la rectoría”.
Por lo anterior nos permitimos señalar lo siguiente:
1. LOS SUJETOS A VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Los sujetos de la violación a derechos humanos de los hechos que se narran a continuación son la población homosexual (gay), Hombres que tienen Sexo con Hombres (HSH) que no se consideran homosexuales, hombres bisexuales, hombres transgénero, la comunidad LGBTTTIPQ (Lésbico, Gay, Bisexual, Travesti, Transgénero, Transexual, Intersexual, Pansexual, Queer) y la población de Aguascalientes general.
2. HECHOS QUE CONSIDERAMOS CONSTITUTIVOS DE LA VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS.
Los hechos que consideramos constitutivos de la violación de derechos humanos son los siguientes:
a) El retiro de anuncios espectaculares de la campaña del Centro Nacional Para la Prevención y el Control del VIH y el Sida (CENSIDA) por instrucciones del Director de Atención Primaria a la Salud del ISSEA, Enrique Flores Bolaños, quien manifestó ante medios de comunicación que fue retirado por la presión de grupos conservadores.1
b) La colocación de una lona impresa distinta a la original en la estructura del espectacular antes mencionado, que si bien forma parte de la campaña institucional del CENSIDA al colocar la imagen
de la pareja formada por un hombre y una mujer; invisibiliza al sector poblacional diferente al heterosexual por la sustitución intencional del mensaje publicitario.
Según datos del mismo ISSEA, en Aguascalientes se tiene un registro actualizado de 586 pacientes diagnosticados con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), y según estadísticas del CENSIDA, de 1983 a 2015, el acumulado de casos era de 1074, de los cuales 900 corresponden al sexo masculino.2
Estadísticamente, se sabe que este padecimiento tiene una mayor prevalencia entre hombres que tienen sexo con otros hombres. De las personas que han sido detectadas con VIH, prácticamente ha fallecido la mitad, mayoritariamente por las complicaciones de salud a consecuencia del sida.
Pese a lo anterior, es patente la homofobia institucional, entendida como las formas en que organismos gubernamentales, empresariales, profesionales, educativos o religiosos discriminan sistemáticamente por la orientación o identidad sexual. A veces, dicha discriminación está apoyada en leyes, códigos o reglamentos y a menudo opera para legitimar la homofobia interpersonal. Así mismo, este suceso visualiza el silencio y la escasa capacidad de atención que existe hacia los grupos vulnerables y la promoción de la igualdad.
Tales actitudes sociales se sustentan en la homofobia cultural, es decir las normas sociales o códigos de conducta que, sin estar expresamente inscritos en una ley o un reglamento, funcionan en la sociedad para legitimar la opresión. Se manifiestan a través de la negación de la diversidad, de silenciar o invisibilizar imágenes homosexuales en los medios de comunicación.3
PARA ACREDITAR LO EXPUESTO, NOS REMITIRMOS A LOS SIGUIENTES ORDENAMIENTOS Y DOCUMENTOS:
* Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
* Declaración Universal de los Derechos Humanos
* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP)
* Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
* Programa de Acción de Respuesta al VIH, Sida e ITS 2013-2018