Prohíbidos los castigos crueles, inhumanos o humillantes contra niñas, niños y adolescentes.
Aguascalientes, Ags. La LXVI Legislatura del Congreso de Aguascalientes realizó su Décima Quinta Sesión Ordinaria, los legisladores aprobaron reformas orientadas al fortalecimiento del marco jurídico en materia de justicia, protección de grupos vulnerables.
Se avaló por unanimidad el dictamen de la Comisión de Familia y Derechos de la Niñez, que reforma los artículos 4° y 46 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, presentada por la diputada del PAN, Mirna Medina, con el objetivo de incorporar en el ordenamiento una disposición que prohíba expresamente los castigos crueles, inhumanos o humillantes ejercidos contra niñas, niños y adolescentes en cualquier ámbito en el que se desarrollen.
Las modificaciones quedaron de la siguiente manera:
Artículo 4.- V. Castigo corporal o físico: Todo acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de cejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos, o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Artículo 46.- Queda expresamente prohibido el uso de cualquier tipo de violencia, en especial del castigo corporal o físico, así como del castigo humillante, mediante cualquier medio y en cualquiera de sus manifestaciones. La presente prohibición se extiende a todos los ámbitos donde se desarrolla la vida de niñas, niños y adolescentes.
